Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 nov 2010
1. Las actuaciones judiciales orales y escritas realizadas en Arán en aranés son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. 2. El conocimiento del aranés se valora como mérito, en la forma que establezcan las leyes, para la provisión de plazas de personal judicial y de personal al servicio de la Administración de justicia en Arán.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-9

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