Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 nov 2010
1. Las leyes del Parlamento deben publicarse también en aranés. La versión aranesa tiene carácter oficial. 2. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos de las instituciones y los entes que conforman la Generalidad y su sistema institucional deben publicarse también en aranés si afectan específicamente a Arán.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-7

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