Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 8 mar 2018
1. Son válidas, en cuanto a la lengua, las actuaciones administrativas orales y escritas de las instituciones y los órganos de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña y de los órganos y entes de la Administración del Estado realizadas en Cataluña en occitano en su variedad aranesa, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.
2. Todas las personas, en las relaciones escritas con la Administración de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella en cualquier parte de Cataluña, tienen el derecho de utilizar el occitano en su variedad aranesa y no puede exigírseles ningún tipo de traducción. También pueden usar oralmente esta lengua en el servicio unificado de información y consulta ciudadana de la Generalidad.
3. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d’Aran, debe ofrecer soporte técnico e información a los ayuntamientos que deseen incluir la lengua propia de Arán en sus políticas lingüísticas.
4. Las instituciones de la Generalidad y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben poner a disposición de los ciudadanos en aranés los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente. En las relaciones con estas instituciones y estos entes, los ciudadanos tienen el derecho de recibir en aranés las notificaciones y comunicaciones escritas, sin perjuicio de la oficialidad del catalán y el castellano.
5. Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán. También pueden utilizarlo los demás entes locales en sus relaciones con las instituciones aranesas.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301
6. En el proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, el conocimiento de la lengua regulado por la presente ley puede ser valorado como un mérito, en los términos que se determinen por reglamento. El conocimiento oral y escrito de la lengua propia de Arán puede ser también un requisito para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad fuera de Arán si, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, les corresponden funciones que lo justifiquen, especialmente las relacionadas con la atención oral o escrita a la ciudadanía, la enseñanza, las relaciones institucionales, las de asesoramiento lingüístico o las de proyección exterior y fomento del uso.
7. La Generalidad, por medio de la estructura de formación de los funcionarios, debe fomentar el aprendizaje de la lengua propia de Arán, especialmente entre las personas que ocupan puestos de atención al público.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301 Se declara el mantenimiento de la suspensión del apartado 5, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-6