Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 23 ago 1984
La integración del personal funcionario de las Universidades en las Escalas de carácter interdepartamental, Técnica de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Autónomos respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 agosto, de Reforma Universitaria.
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Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-decima