Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 23 ago 1984
Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley se integren en otros Cuerpos o Escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-decimotercera