Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 23 ago 1984
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, el Gobierno regulará la figura del Profesor universitario emérito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil