Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
45 / 79En vigor desde 23 ago 1984
La integración del personal funcionario de las Universidades en las Escalas de carácter interdepartamental, Técnica de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Autónomos respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 agosto, de Reforma Universitaria.
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Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-decima