Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 23 ago 1984
La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 149, 1, 18, y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-decimocuarta