Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoprimera

En vigor desde 23 ago 1984
Las distintas Administraciones Públicas fomentarán la creación y desarrollo de servicios destinados al cuidado de los niños con el fin de facilitar el mejor desempeño de la función pública.
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eli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-decimoprimera

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