Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 ago 1984
El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
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eli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-quinta

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