Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo dieciséis
En vigor desde 1 ene 1973
Las exportaciones canarias al extranjero se beneficiarán de la desgravación fiscal a la exportación, que las calculará con el mismo criterio que en el resto de España, habida cuenta de la tributación indirecta aplicada en Canarias.
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Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-dieciseis