Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 1 ene 1973
En cuanto a los impuestos especiales, seguirá en vigor el régimen excepcional para las islas Canarias regulado en el texto refundido aprobado por el Decreto quinientos once/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo.
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eli/es/l/1972/07/22/30#articulo-diecinueve

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