Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo veinte
En vigor desde 1 ene 1973
Quedan extinguidos los Arbitrios de Puertos Francos establecidos por el artículo dos de la Ley de seis de marzo de mil novecientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-veinte