Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo dieciocho
En vigor desde 1 ene 1973
Quedan suprimidas en Canarias las patentes A y D reguladas en el artículo treinta y cuatro del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo aprobado por el Decreto tres mil ciento ochenta/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de diciembre.
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Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-dieciocho