Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo once
En vigor desde 1 ene 1973
Los productos naturales originarios de Canarias, así como los industrializados en ellas mediante el empleo de materias primas exclusivamente nacionales, estarán exentos de derechos arancelarios a la entrada en el resto del territorio nacional.
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Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-once