Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo catorce

En vigor desde 1 ene 1973
Cuando se envíen a Canarias desde el resto de España mercancías de la misma naturaleza que las que se produzcan en las Islas y sean de las comprendidas en la tarifa especial mencionada en el número dos de la letra F del artículo veintidós de esta ley, aquéllas no gozarán de la desgravación fiscal a la exportación.
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eli/es/l/1972/07/22/30#articulo-catorce

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