Art. Artículo dieciséis
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo dieciséis

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En vigor desde 1 ene 1973
Las exportaciones canarias al extranjero se beneficiarán de la desgravación fiscal a la exportación, que las calculará con el mismo criterio que en el resto de España, habida cuenta de la tributación indirecta aplicada en Canarias.
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