Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo diecinueve
19 / 39En vigor desde 1 ene 1973
En cuanto a los impuestos especiales, seguirá en vigor el régimen excepcional para las islas Canarias regulado en el texto refundido aprobado por el Decreto quinientos once/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-diecinueve