Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 15 jun 2025
1. Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan singulares e insustituibles características naturales y valores excepcionales ambientales.
2. Se incluyen en dicha área, al menos, los siguientes espacios:
a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre natural, que mantengan las características naturales de la ribera del mar.
b) Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías recogidas en la normativa del patrimonio natural y de la biodiversidad.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-25