Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 15 jun 2025
1. Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan singulares e insustituibles características naturales y valores excepcionales ambientales. 2. Se incluyen en dicha área, al menos, los siguientes espacios: a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre natural, que mantengan las características naturales de la ribera del mar. b) Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías recogidas en la normativa del patrimonio natural y de la biodiversidad.
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