Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 15 jun 2025
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal sobre costas y en el área de protección ambiental prevista en esta ley, podrán autorizarse las siguientes obras, construcciones e instalaciones:
a) Las obras que mejoren la accesibilidad universal.
b) Las obras de protección o mitigación de los efectos de la regresión de la costa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-30