Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 15 jun 2025
1. La presente ley regula los usos en cada una de las áreas en que se zonifica el litoral, en función de su grado de adecuación a los objetivos de ordenación establecidos. 2. Los usos plenamente acordes con los objetivos de ordenación pueden realizarse libremente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación. Asimismo, existen usos compatibles con los objetivos de ordenación, pero sujetos a un régimen de intervención administrativa con el fin de constatar su cumplimiento y establecer, cuando proceda, las condiciones de ejercicio necesarias para preservarlos. 3. Los usos prohibidos son aquellos contrarios e incompatibles con los objetivos de ordenación establecidos en esta ley.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-24

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