Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 15 jun 2025
Estarán prohibidos los siguientes usos: a) Los usos declarados prohibidos por la legislación estatal de costas en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbres. b) Los usos susceptibles de causar afectación apreciable a los espacios naturales protegidos, salvo los expresamente permitidos en esta ley. c) Las actuaciones de transformación urbanística y las de nueva edificación, salvo que se trate de dotaciones públicas esenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil