Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 15 jun 2025
Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:
a) Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural.
b) Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio climático y proteger la costa frente a la regresión.
d) Preservar y mejorar la calidad de las aguas.
e) Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras, instalaciones, usos y actividades a su compatibilidad con el medio natural en que pretendan desarrollarse.
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.
g) Promover, de modo compatible con la preservación de los valores a conservar, el bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-26