Art. 3

En vigor desde 2 abr 2021
1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de esta ley. 2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes: Ostenten una titulación académica de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil. Soliciten su admisión en los nuevos colegios.
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eli/es-vc/l/2021/03/31/3#art-3

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