Art. 4
En vigor desde 2 abr 2021
La unificación de las corporaciones colegiales regulada por esta ley no afectará a las atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/03/31/3#art-4