Art. 5

En vigor desde 2 abr 2021
Los colegios creados se relacionarán, en los aspectos corporativos e institucionales, con la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la conselleria competente por razón de la actividad de los colegiados.
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eli/es-vc/l/2021/03/31/3#art-5

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