Art. 3
3 / 9En vigor desde 2 abr 2021
1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes:
Ostenten una titulación académica de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil.
Soliciten su admisión en los nuevos colegios.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/31/3#art-3