Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 abr 2021
1. El patrimonio y el personal de los colegios a extinguir se incorporarán, en función de su correspondiente ámbito provincial, al colegio oficial de economistas resultante. 2. Los colegios oficiales de economistas de la Alicante y Castellón producto de la fusión se subrogarán, respectivamente, en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles, de los hasta ahora existentes colegios oficiales de economistas y de titulados mercantiles de su correspondiente ámbito provincial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/03/31/3#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil