Art. Disposición adicional única
En vigor desde 2 abr 2021
1. El patrimonio y el personal de los colegios a extinguir se incorporarán, en función de su correspondiente ámbito provincial, al colegio oficial de economistas resultante.
2. Los colegios oficiales de economistas de la Alicante y Castellón producto de la fusión se subrogarán, respectivamente, en los derechos y obligaciones, así como en los arrendamientos de inmuebles, de los hasta ahora existentes colegios oficiales de economistas y de titulados mercantiles de su correspondiente ámbito provincial.
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