Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 abr 2021
1. La Asamblea constituyente de los colegios creados será convocada por los órganos provisionales de dirección. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. Corresponde a la Asamblea constituyente la aprobación de los estatutos definitivos del colegio propuestos por el órgano provisional de dirección en el plazo de 6 meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, así como la ratificación de la primera junta de gobierno del colegio propuesta por el órgano provisional de dirección o la convocatoria del proceso electoral para su elección.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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