Art. 1
En vigor desde 2 abr 2021
1. Se crean, como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Alicante con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Alicante, y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Castellón con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón.
2. Los colegios creados, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se regirán por la legislación básica estatal, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y sus normas de desarrollo, por esta ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
3. Los colegios creados adquirirán personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de esta ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. Esto último se hará efectivo mediante la toma de posesión de sus cargos por parte de los miembros de tales órganos.
4. Los colegios profesionales que se fusionan se extinguirán en el momento en que adquieran personalidad jurídica los nuevos colegios creados.
5. Los colegios creados por esta ley sucederán universalmente en todos sus derechos y obligaciones a los colegios que se fusionan y de los que traen causa.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/31/3#art-1