Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 67
En vigor desde 12 jul 2022
1. Las prestaciones vitales para la vivienda están destinadas a cubrir las necesidades básicas relacionadas con el acceso, mantenimiento y habitabilidad de la vivienda o alojamiento habitual de las personas que cumplan los requisitos específicos establecidos para el acceso a las mismas.
2. En concreto, las personas empadronadas en un concejo del Principado de Asturias podrán:
a) Ser adjudicatarias de una vivienda de titularidad pública o de empresas o entidades del sector público, en las condiciones previstas en la presente ley.
b) Acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda, en especial a las ayudas al alquiler, cualquiera que sea la Administración que las promueva en el territorio del Principado de Asturias y, de manera preferente, a través de un régimen de concesión directa.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-67