Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 67

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En vigor desde 12 jul 2022
1. Las prestaciones vitales para la vivienda están destinadas a cubrir las necesidades básicas relacionadas con el acceso, mantenimiento y habitabilidad de la vivienda o alojamiento habitual de las personas que cumplan los requisitos específicos establecidos para el acceso a las mismas. 2. En concreto, las personas empadronadas en un concejo del Principado de Asturias podrán: a) Ser adjudicatarias de una vivienda de titularidad pública o de empresas o entidades del sector público, en las condiciones previstas en la presente ley. b) Acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda, en especial a las ayudas al alquiler, cualquiera que sea la Administración que las promueva en el territorio del Principado de Asturias y, de manera preferente, a través de un régimen de concesión directa.
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