Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 12 jul 2022
Las prestaciones vitales podrán adoptar las siguientes modalidades: a) Prestaciones vitales para familias con menores: 1.ª Ayudas de emergencia social para familias con menores. b) Prestaciones vitales para la vivienda: 1.ª Ayudas directas al alquiler de la vivienda. 2.ª Ayudas de emergencia social para la vivienda. 3.ª Ayudas de emergencia social de garantía energética. 4.ª Adjudicación de vivienda de titularidad autonómica por causa de emergencia social. c) Prestaciones vitales para otros gastos ordinarios o extraordinarios. 1.ª Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios. 2.ª Ayudas de apoyo a la intervención.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-63

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