Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 2.ª Prestaciones económicas para la vivienda
Art. 71
En vigor desde 12 jul 2022
1. Las ayudas de emergencia social de garantía energética están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:
a) Electricidad, gas y otras energías.
b) Carbón, leña, gasóleo, entre otros.
c) Alta de suministros energéticos tras corte de energía.
2. En el caso de que el gasto objeto de la ayuda de emergencia social consista en una instalación técnica, esta ha de ser esencial, entendiendo por tal aquella que sea imprescindible para el suministro de energía o que suponga una mejora sustancial en términos de eficiencia energética.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-71