Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 2.ª Prestaciones económicas para la vivienda
Art. 70
En vigor desde 12 jul 2022
Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.
c) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-70