Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prestaciones vitales para la vivienda›§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 68
En vigor desde 12 jul 2022
Las prestaciones vitales de acceso a la vivienda, a excepción de las configuradas como ayudas de emergencia social, se regirán por su normativa específica y, en consecuencia, no les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos II, III y IV del título I.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-68