Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 12 jul 2022
1. Las prestaciones económicas vitales tendrán carácter subvencional y finalista, y su concesión quedará sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos de las Administraciones públicas competentes. No obstante, el Principado de Asturias y los concejos, en calidad de Administraciones públicas competentes, promoverán la asignación, con carácter anual, de las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las prestaciones vitales. 2. Las prestaciones económicas vitales tendrán carácter subsidiario o, en su caso, complementario de los derechos vitales garantizados, así como de todo tipo de recursos y prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-64

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