Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 12 jul 2022
1. Las prestaciones económicas configuradas como ayudas directas podrán ser de carácter periódico y se concederán por la Administración del Principado de Asturias conforme a lo dispuesto en su normativa en régimen de concesión directa. 2. Las prestaciones económicas configuradas como ayudas de emergencia social serán de pago único y se concederán por los concejos conforme a lo dispuesto en su normativa, que contemplará el régimen de concesión directa de manera preferente, atendiendo al interés social y al carácter urgente de las mismas. 3. Las prestaciones económicas que revistan la modalidad de ayudas de apoyo a la intervención podrán tener, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas relacionadas con el cumplimiento de la medida de intervención a la que estén vinculadas, carácter periódico y participan de la naturaleza jurídica de las ayudas de emergencia social, siéndoles de aplicación lo dispuesto en relación con las mismas. 4. Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas vitales deberán justificar documentalmente el destino de las mismas a la finalidad para la que fueron concedidas en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente serán causa de reintegro.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-65

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