Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 12 jul 2022
El complemento a las pensiones no contributivas se concederá, en todo caso, previa solicitud de la persona interesada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte del órgano competente en materia de pensiones no contributivas.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-61

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