Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 12 jul 2022
1. El importe del complemento a las pensiones no contributivas cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente hasta alcanzar la cuantía mensual garantizada que se fije para el salario social básico en su módulo básico, así como el complemento vital para personas dependientes o con discapacidad, en su caso. 2. La cuantía del complemento económico no podrá superar, en ningún caso, el límite fijado por la normativa estatal a estos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil