Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 mar 2020
Se añade una letra, la q, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, con el siguiente texto: «q) Velar por que se lleven a cabo los mecanismos de información con relación al aprovechamiento de los alimentos y la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.»
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eli/es-ct/l/2020/03/11/3#disposicion-final-primera

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