Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 mar 2020
El contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12.3, debe establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2020/03/11/3#disposicion-adicional-segunda

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