Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 14 mar 2020
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar su reglamento de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/03/11/3#disposicion-final-quinta