Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 73

En vigor desde 1 mar 2019
1. Se definen los instrumentos de gestión forestal sostenible (IGFS) en el ámbito de las Illes Balears como las herramientas de planificación forestal que tienen como objetivo gestionar los montes, tanto públicos como privados, de manera sostenible, integrando los aspectos económicos, sociales, ambientales y culturales. De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, los instrumentos de gestión forestal sostenible en el ámbito de las Illes Balears son: a) Los proyectos de ordenación de montes (POM), para los montes públicos de más de 100 hectáreas de superficie o los montes privados de más de 200 hectáreas. b) Los proyectos técnicos de gestión de montes (PTGM), para los montes públicos de menos de 100 hectáreas de superficie o los montes privados de menos de 200 hectáreas. 2. Para desarrollar adecuadamente los instrumentos de gestión forestal sostenible, las entidades gestoras de los montes públicos establecerán planes de aprovechamiento y mejoras anuales (PAM) como planes sucesivos de actuación para el desarrollo anual de la explotación y la conservación de los recursos forestales que prevén los instrumentos de gestión forestal sostenible. Los planes mencionados se comunicarán antes de principio de año a la administración pública competente en materia forestal con el fin de que se puedan coordinar las actuaciones a ejecutar en el conjunto del dominio público forestal de las Illes Balears. 3. Los montes privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca y de más de 50 hectáreas en Menorca, Eivissa y Formentera, deberán disponer obligatoriamente de un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado por el consejero competente en materia forestal antes de 2028, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Cuando los titulares de las explotaciones agrarias y de las fincas rústicas deban ejecutar actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales incluidos en un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado, deben notificarlo a la administración pública competente en materia forestal. Si no se dispone de este instrumento, el titular de la explotación agraria puede presentar para su aprobación un plan de aprovechamiento forestal (PAF), en caso de que prevean actuaciones sucesivas durante varios años, o una solicitud de licencia de tala o de aprovechamiento de recursos silvestres, que requiere la autorización de la administración forestal. 4. Los instrumentos de gestión forestal sostenible recogerán como mínimo los aspectos siguientes: a) Los proyectos de ordenación de montes, el contenido que determinen las instrucciones vigentes para la ordenación de montes. b) Los planes técnicos de gestión de montes, los planes de aprovechamientos y mejoras y los planes de aprovechamientos forestales, el contenido mínimo siguiente: 1. Detalle de la situación legal, administrativa y ambiental. 2. Descripción de la finca y de los recursos forestales. 3. Definición de los objetivos. 4. Descripción de las actuaciones y la programación. 5. Medidas complementarias de mejora ambiental, prevención de plagas y defensa contra incendios forestales, y medidas de seguimiento y evaluación de los impactos. 6. Directrices para la adaptación de los bosques al cambio climático que tengan en cuenta la prevención de riesgos asociados y el aumento de la biodiversidad. 7. Medidas respecto a la gestión agro-ganadera de la finca por su contribución a la gestión forestal y a su estado de conservación. 8. El sistema de seguimiento y evaluación del plan mismo. Los instrumentos de gestión forestal sostenible tendrán en cuenta la gestión agro-ganadera de la finca, al incidir de manera clara con la gestión forestal y su estado de conservación, en cuanto a prevención de incendios, estructura del bosque, mantenimiento de las infraestructuras asociadas (paredes secas, puntos de agua) y principalmente sobre la diversidad estructural y horizontal de los montes, aspecto clave para la resiliencia de los bosques al cambio climático. 5. La aprobación de los instrumentos de gestión forestal sostenible es competencia de la administración forestal, y la tramitación se resolverá en el plazo máximo de cuatro meses para los proyectos de ordenación de montes, de dos meses para los proyectos técnicos de gestión de montes y los planes de aprovechamientos y mejoras, y de un mes para el resto de planes, autorizaciones de licencias de tala y aprovechamientos de recursos silvestres. 6. La administración pública competente en materia forestal impulsará técnica y económicamente la ordenación de todos los montes.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-73

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