Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 71

En vigor desde 1 mar 2019
Los titulares de explotaciones agrarias y forestales pueden crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales, para gestionar adecuadamente su explotación en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-71

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