Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 70

En vigor desde 1 mar 2019
1. Los aprovechamientos forestales de los recursos madereros y leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley que les sean de aplicación, y se llevarán a cabo de acuerdo con los instrumentos de gestión forestal. 2. Los aprovechamientos forestales no convertibles en madera ni leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley, salvo los aprovechamientos cinegéticos, que se rigen por la legislación de caza.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-70

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