Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
En vigor desde 1 mar 2019
1. La administración forestal tiene la facultad de restaurar los daños ocasionados por incendios forestales u otros desastres naturales, cuando sea necesario por cuestiones de seguridad, dimensión de la superficie afectada, riesgos graves por procesos erosivos o impacto ambiental o paisajístico, en terrenos públicos o privados.
2. La administración forestal elaborará un proyecto de restauración forestal de las superficies afectadas por los sucesos que se señalan en el apartado 1 que prevea los trabajos de recuperación ambiental, las medidas necesarias para la regeneración de las masas forestales dañadas, incluida la posible retirada de arbolado quemado, enfermo o caído, las acciones de mejora paisajística y la asunción de los costes económicos de los trabajos. Los trabajos, las medidas y las acciones que prevea el proyecto tienen la consideración de utilidad pública, interés general y urgencia, consideración que mantendrán durante el periodo que establezca el proyecto, con una duración máxima de tres años.
3. La administración pública competente en materia forestal garantizará la audiencia de los propietarios de los terrenos incluidos en un proyecto de restauración forestal y les notificará todos los actos administrativos que les afecten. Los titulares afectados pueden expresar el compromiso de realizar los trabajos previstos con medios propios o con otros de carácter privado, o bien formalizar un escrito de aceptación o un convenio forestal con la administración pública competente, siguiendo las directrices del proyecto de restauración forestal. Si en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del proyecto no se ha podido establecer contacto fehacientemente con los propietarios afectados, o si en el plazo otorgado a este efecto no se ha recibido el compromiso de ejecución de los trabajos previstos en sus terrenos, la administración forestal, previa publicación de la resolución correspondiente del consejero competente en materia forestal en el Butlletí Oficial de les Illes Balears , podrá iniciar los trabajos sobre el vuelo vegetal de las superficies particulares afectadas, con el objetivo de llevar a cabo las actuaciones urgentes y prioritarias que establezca el proyecto de restauración forestal, las cuales principalmente afectarán a la gestión o la retirada del arbolado dañado, a la protección del suelo y la preservación del paisaje, que permitan asegurar la recuperación más adecuada y eficaz de los terrenos forestales afectados.
4. La administración autonómica no podrá acordar excepciones a la prohibición de cambio de uso forestal respecto a terrenos forestales incendiados.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-78