Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 136

En vigor desde 1 mar 2019
1. Son industrias de transformación agraria las infraestructuras que lleven a cabo las actividades que se definen en el artículo 5.1.d) de esta ley. 2. Las industrias de transformación agraria que procesen productos producidos en las Illes Balears se consideran infraestructuras estratégicas al objeto de esta ley porque aseguran la viabilidad de los sectores agrario y agroalimentario de las Illes Balears. 3. A efectos enunciativos pero no limitativos, se consideran industrias de transformación agraria las relacionadas con los sectores relativos a la leche, la carne, incluidos los mataderos, el olivar y las viñas y sus derivados, los frutos secos, los cereales, las hortalizas, las frutas, las plantas aromáticas y medicinales, la alimentación animal y el compostaje de biomasa de origen agrario o vegetal. 4. Las administraciones públicas competentes en materia agraria deben fomentar el desarrollo de la agroindustria, especialmente la agroalimentaria, priorizando las industrias formadas o participadas por productores agrarios, en particular las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, mediante el establecimiento de programas específicos de promoción económica que faciliten la eficiencia y la modernización en los siguientes ámbitos, entre otros: a) La valorización de la producción agraria y el desarrollo y la instalación de industrias de transformación que potencien el sector agrario balear, incrementando su rentabilidad. b) La diversificación y la innovación tecnológica en los productos agrarios y agroalimentarios. c) La adaptación a las demandas de los consumidores y la implantación de sistemas de gestión de la calidad. d) La responsabilidad ambiental en los procesos agroindustriales. e) La mejora en la estructura de las empresas que posibiliten el crecimiento de la rentabilidad. f) La integración de la agroindustria en el desarrollo rural. g) La formación, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. h) La creación de agroindustrias ecológicas o la inclusión en las de producción convencional de una línea de transformación específica para los productos ecológicos.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-136

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