Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 131

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de las Illes Balears deberán potenciar, fomentar y promover medidas de incentivación para la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad, en relación con las empresas agrarias y agroalimentarias.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-131

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